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Las causas de excepción posible para no ir de miembro de mesa electoral en Perú

Si fuiste elegido como miembro de mesa, hay algunos motivos o causas para no acudir a cumplir con tu deber ciudadano y electoral.

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Las causas de excepción posible para no ir de miembro de mesa electoral en Perú

Si fuiste elegido como miembro de mesa y no puedes cumplir con tu deber electoral, presenta una excusa hasta 5 días hábiles después de la publicación definitiva del listado.

Según la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero puedes presentar excusa en estos casos:

  • Si necesitas ausentarte del territorio de la República.
  • Si eres cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o afinidad (suegros, yernos, nueros, cuñados, padrastos y hermanastros) de otro miembro en tu misma mesa. En ese caso, puedes presentar la Excusa si saliste sorteado en el cargo de menor jerarquía. Por ejemplo, si te tocó ser secretario de mesa y a un hermano tuyo ser presidente, tú serás el que podrá presentar la Excusa.
  • Si te encuentras temporalmente ausente de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
  • Si eres un miembro en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realiza actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
  • Si eres un miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Si eres funcionario o empleado de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano (ONPE y JNE).
  • Si eres un miembro del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realiza funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
  • Si eres un funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
  • Si eres una autoridad política.
  • Si eres un ciudadano mayor de 65 años.
  • Si eres una autoridad o representante proveniente de elección popular.
  • Tener notorio o grave impedimento físico o mental.
  • Si eres madre gestante.
  • Si eres madre lactante.
  • Si eres población vulnerable frente a la Covid-19. Están considerados:
  • Personas con hipertensión arterial.
  • Personas con diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2.
  • Personas con obesidad de IMC mayor o igual a 30.
  • Personas con afecciones cardíacas, como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.
  • Personas con una enfermedad pulmonar crónica, como enfermedad pulmonar obstructiva (EPOC), fibrosis quística, fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada.
  • Personas con cáncer.
  • Personas con Síndrome de Down.
  • Personas con VIH.
  • Personas en un estado de inmunodepresión establecido por una autoridad sanitaria.
  • Mujeres embarazadas.
  • Personas con hijos menores o igual de 2 años previos a la fecha de elección.
  • Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madres sanguíneas
  • Si eres un promotor de la consulta popular (en caso de revocatoria).
  • Si eres un personero de la autoridad sometida a consulta popular (en caso de revocatoria).
  • Si eres un personero de las organizaciones políticas a las cuales pertenecen las autoridades sujetas a la consulta (en caso de revocatoria).
  • Si eres un personero de los promotores de la consulta popular (en caso de revocatoria).