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POLIDEPORTIVO

Ley de Mecenazgo Deportivo: ¿despega el deporte peruano?

2018 será el año en que la empresa privada protagonizará el apoyo al deporte peruano. InYogo analiza la recientemente promulgada nueva ley.

Actualizado a
Alexandra Grande
Lima2019
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El pasado 27 de diciembre el Congreso promulgó la nueva Ley de Mecenazgo Deportivo, un texto que impulsa la modernización del deporte peruano mediante el incentivo a las empresa privadas que apoyen a los deportistas. En palabras del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, Óscar Fernández, "la idea es que el Estado se vaya retrayendo un poco y que los privados empiecen a encargarse del deporte de alta competencia, así el Estado pueda intervenir en otros aspectos del deporte, básicamente, de iniciación a nivel nacional".

David Ruiz y Julio Medina, de la agencia de management deportivo InYogo, analizan para As Perú los pros y contras de la Ley de Mecenazgo.

Ley de Mecenazgo Deportivo: beneficios para aportantes

La Ley prevé dos clases de aportantes, los mecenas y los patrocinadores deportivos. A efectos de la Ley se consideran como Mecenas a aquellas personas naturales o jurídicas que realizan donaciones de bienes, servicios o en dinero para el financiamiento de actividades deportivas, es decir, que no reciben ninguna prestación por parte del beneficiario deportivo. Mientras que los Patrocinadores son aquellos que realizan aportes en bienes, servicios y/o dinero, siempre que tengan derecho a difundir su condición de patrocinadores a través de medios de publicidad.

Con relación a los beneficios que concede la Ley, tanto a mecenas como a patrocinadores deportivos, tenemos principalmente dos, el primero vinculado al impuesto a la renta y el segundo al IGV.

Respecto al Impuesto a la Renta, se prevé la posibilidad de deducir como gasto las donaciones o aportes realizados, considerando como máximo el 10% de la renta neta de tercera categoría, para el caso de personas jurídicas, o el 10% de la renta neta de trabajo para personas naturales. En caso el aporte o donación exceda de dicho 10%, dicho podría ser deducido de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Por el lado del IGV, la norma exonera de dicho tributo a aquellas importaciones de bienes destinados a las actividades deportivas aprobadas por Ley.

Ley de Mecenazgo Deportivo: beneficios para los deportistas

Como lo comentábamos en nuestra respuesta anterior, la norma distingue entre patrocinador y mecenas deportivo, siendo que éste último es el que efectúa una donación a un beneficiario deportivo, sin recibir nada a cambio.

Es justamente respecto de la figura del mecenazgo que la norma aprobada trae un importante beneficio para el deportista, dado que:

a) Permite al deportista percibir directamente la donación, y a las empresas deducir dichas donaciones como gasto;

b) Los ingresos que obtenga el deportista producto de dichas donaciones no se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta.

Antes de la entrada en vigencia de la presente norma, si una empresa quería deducir como gasto una donación deportiva, debía:

a) Canalizar la misma a través de una persona jurídica (Asociaciones o Fundaciones) sin fines de lucro que cumplieran con ciertas características establecidas por las Administración Tributaria; o

b) Usar la figura del patrocinio deportivo (figura distinta a la donación), en la cual el deportista debía prestar un servicio a cambio o permitir el uso de su imagen, y pagar por sus ingresos el correspondiente impuesto a la renta (que calificaban como rentas provenientes del trabajo pagando el impuesto aplicando la escala progresiva acumulativa del 8%, 14%, 17%, 20% y 30% respecto del importe recibido como patrocinio).

En tal sentido, la presente Ley permite a los deportistas percibir directamente estos aportes (en calidad de donaciones) con el consecuente beneficio de estar exonerados del pago del impuesto a la renta y que dicha entrega sea deducible para efectos del Impuesto a la Renta de quien realiza el aporte.

Ley de Mecenazgo Deportivo: los puntos fuertes

En nuestra opinión, los puntos fuertes de la ley son:

a) Incluir la posibilidad de que el Mecenzago tenga como beneficiario directo a los deportistas, de modo que las empresas puedan deducir dichas donaciones como gasto a efectos del impuesto a la renta.

b) Como consecuencia del punto anterior, otorgar a los deportistas una fuente de ingreso exonerada del pago del impuesto a la renta.

c) Poner el deporte en la mira de aquellas empresas que cuentan con partidas disponibles para liberalidades, de modo que las destinen a promover el desarrollo del deporte.

d) Posibilita que las personas naturales deduzcan de su renta neta de trabajo a los aportes que efectúen como mecenas o patrocinadores. Antes de la entrada en vigencia de la Ley ello no era posible.

Ley de Mecenazgo Deportivo: los puntos débiles

Con relación a los puntos débiles de la presente Ley, consideramos que quizás el más importante es que la presente norma ha impuesto, para el patrocinio deportivo, un límite de deducción del 10% de la renta neta, cuando antes de la entrada en vigencia de la presente norma no existía dicho límite.

En efecto, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, una empresa que efectuara un patrocinio deportivo (entendida como aquella relación donde a cambio de un aporte la empresa recibe un servicio o la posibilidad de usar la imagen del deportista), podía deducir el íntegro del mismo, sin estar sujeto a un límite.

Este punto fue justamente materia de observación por parte del Poder Ejecutivo de ese entonces, donde señaló que en virtud al principio de causalidad recogido en la Ley del Impuesto a la Renta, se permite deducir los gastos necesarios para producir su renta, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital.