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Pase especial de tránsito: cómo solicitar el permiso para circular en cuarentena

Desde hoy, lunes 25 de mayo, los ciudadanos que lo requieran pueden sacar un pase vehicular laboral y distrital hasta el 30 de junio.

Pase especial de tránsito: cómo solicitar el permiso para circular en cuarentena

El Ejecutivo publicó el sábado el decreto supremo Nº 094-2020-PCM, en el que se establece una larga lista de normas que forman parte del documento titulado "Del inicio de la etapa hacia una nueva convivencia". Además de prolongar el estado de emergencia y la cuarentena hasta el 30 de junio, entre otras actividades, se especifica que a partir de hoy, lunes 25 de mayo, se podrá volver a solicitar un pase vehicular laboral y, por primera vez, un pase vehicular distrital.

Ayer, domingo 24 de mayo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior publicaron un comunicado en conjunto en el que se especifica cómo acceder a estos pases y las diferencias entre ellos. A continuación, las partes más importantes del comunicado.

Pase Vehicular Laboral

2. Aquellas personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral), ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.

3. Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.

Pase Vehicular Distrital

4. Se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde, un Pase Vehicular Distrital en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su número de placa y su distrito.

5. El Pase Vehicular Distrital será válido hasta el 30 de junio.

6. El día lunes 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo portando su DNI.

Disposiciones generales

7. Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.

8. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

9. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

10. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.