CORONAVIRUS PERÚ

Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19: qué requisitos deben cumplir las empresas

El 4 de junio se dio inicio a la fase 2 de la reactivación económica. con lo que muchas empresas deberán ajustarse a los requisitos del gobierno.

Plan de Vigilancia, Prevención y Control COVID-19: qué requisitos deben cumplir las empresas

Con el inicio de la fase 2 de la reanudación de las actividades económicas dispuesta por el Gobierno en el marco de la crisis provocada por la propagación del COVID-19, se calcula que alrededor de medio millón de peruanos podrán recuperar sus trabajos, según explicó Martín Vizcarra, presidente de la República, en su última conferencia de prensa.

Según el Decreto Supremo 101-2020-PCM, las empresas podrán reanudar sus actividades de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.

Antes de registrar dicho plan, las empresas tienen que demostrar que se han adaptado a los protocolos establecidos por el Gobierno para cada sector que se reactivará. Una vez cumplidos los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, podrá registrarse el otro plan.

La resolución ministerial precisa que, de manera exepcional, los sectores competentes pueden aprobar los protocolos sanitarios sectoriales mediante resolución ministerial. El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe estar disponible para los trabajadores y clientes una vez que se reanuden las actividades.