CORONAVIRUS PERÚ

Cuarentena focalizada en Perú: provincias y regiones afectadas por el nuevo confinamiento

El Gobierno ha hecho oficial la extensión del Estado de Emergencia hasta el 31 de agosto. Habrá cuarentena focalizada en algunas provincias y regiones.

Actualizado a
CARLOS MAMANIAFP

El Gobierno ha hecho oficial la extensión del Estado de Emergencia hasta el próximo 31 de agosto. Con este nuevo anuncio entran en vigor nuevas medidas, entre ellas la cuarentena focalizada en las regiones más afectadas por el coronavirus.

Según informa el diario oficial El Peruano, 63 provincias se ven afectadas por esta cuarentena focalizada y tendrán que seguir las restricciones marcadas para poder salir lo antes posible de esta situación. En todas ellas, la inmovilización social obligatoria o toque de queda será desde las 20:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. El domingo continuará la inmovilización social obligatoria todo el día para todas las personas y actividades. Además, en estas regiones, el desplazamiento de personas estará permitido sólo para actividades esenciales.

Regiones en cuarentena 

  • Amazonas: Bagua, Condorcanqui y Utcubamba
  • Áncash: Santa (Chimbote), Casma y Huaraz
  • Apurímac: Abancay y Andahuaylas
  • Arequipa: Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión.
  • Cajamarca: Cajamarca, Jaén y San Ignacio
  • Cusco: Cusco y La Convención
  • Huancavelica: Huancavelica
  • Huánuco: Ambo, Dos de Mayo, Huánuco, Huacaybamba, Huamalíes, Lauricocha, Leoncio Prado (Tingo María), Marañón, Pachitea, Puerto Inca y Yarowilca.
  • Ica: Chincha, Ica, Nasca, Palpa y Pisco.
  • Junín: Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja, Junín, Satipo, Tarma y Yauli (La Oroya).
  • Madre de Dios: Tambopata
  • Moquegua: Mariscal Nieto e Ilo
  • Puno: San Román-Juliaca y Puno
  • San Martín: Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín (Tarapoto) y Tocache.
  • Tacna: Tacna
Amazonas: Bagua, Condorcanqui y Utcubamba
 
Áncash: Santa (Chimbote), Casma y Huaraz
 
Apurímac: Abancay y Andahuaylas

Arequipa: Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión.
 
Cajamarca: Cajamarca, Jaén y San Ignacio
 
Cusco: Cusco y La Convención

Huancavelica: Huancavelica
 
Huánuco: Ambo, Dos de Mayo, Huánuco, Huacaybamba, Huamalíes, Lauricocha, Leoncio Prado (Tingo María), Marañón, Pachitea, Puerto Inca y Yarowilca.

Ica: Chincha, Ica, Nasca, Palpa y Pisco.
 
Junín: Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja, Junín, Satipo, Tarma y Yauli (La Oroya).
 
Madre de Dios: Tambopata
 
Moquegua: Mariscal Nieto e Ilo

Puno: San Román-Juliaca y Puno

San Martín: Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Moyobamba, Picota, Rioja, San Martín (Tarapoto) y Tocache.

Tacna: Tacna
 
En estas jurisdicciones está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

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