NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

CORONAVIRUS PERÚ

Impuesto por el valor del suelo: de cuánto ha sido el aumento y por qué lo han subido

La tasa puede variar dependiendo del municipio donde se encuentre el terreno, este dato ha sido mediante la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

Actualizado a
Impuesto por el valor del suelo: de cuánto ha sido el aumento y por qué lo han subido
Grupo La República

Hace unos días fue instaurada la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, promulgada por el Congreso de la anterior legislatura, una norma que obliga a cobros adicionales a determinados propietarios de inmuebles.

La ley dicta que los municipios de cada provincia puedan efectuar un cobro extra a los dueños de inmuebles en lo que se haya mostrado un incremento de su valor, como terrenos afectados por nuevos planes urbanísticos, proyectos urbanísticos de inversión pública o mejora de espacios de propiedad pública.

Esta tasa oscilará entre el 30% y el 50% de incremento pormetro cuadrado el inmueble. la ley se enuncia de la siguiente forma: "A efectos de fijar la tasa de participación se tomará en consideración las calidades urbanísticas del área sujeta al incremento del valor del suelo, según las previsiones establecidas en el Reglamento. El Gobierno Local puede emitir los actos administrativos que resulten necesarios para efectos del cobro de este concepto".

Adjudicación de porcentajes

Existen dos tipos de hechos que varían el porcentaje del suelo:

1. Por hechos generadores por la clasificación del suelo:

- 20% para proyectos donde más del cincuenta por 50% del área techada se destine a Vivienda de Interés Social.

- 12% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria.

2. Por hechos generadores por la calificación del suelo:

- 20% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a Vivienda de Interés Social.

- 10% para proyectos donde más del 50% del área techada se destine a Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria.