La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva Luperdi, ha sido la encargada de publicar el cronograma de la Renta 2019, que varía sus fechas. A través de una resolución se dieron a conocer las fechas. Esta es la resolución
Lima, 24 de marzo de 2020
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;
Que, en uso de tales facultades, mediante Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT se aprobaron disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del ITF;
Que el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la referida resolución, incorporado por la Resolución de Superintendencia N.º 054-2020/SUNAT, establece el cronograma para presentar la declaración en mención, correspondiente al ejercicio gravable 2019, para los deudores tributarios que en dicho ejercicio hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF;
Que si bien el artículo 29 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señala diversos plazos para el pago de tributos, también faculta a la administración tributaria a prorrogar, con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;
Que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable toda vez que el plazo para la presentación de la declaración y pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF inicia el próximo 25 de marzo;
SE RESUELVE:
Modifícase el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: