CORONAVIRUS PERÚ

Coronavirus en Perú: ¿me pueden suspender el empleo sin indemnizarme?

Estos días de crisis como consecuencias del coronavirus van a arrastrar muchos puestos de empleo. La duda esa saber si se cobra dinero en caso de suspensión.

Coronavirus en Perú: ¿me pueden suspender el empleo sin indemnizarme?

Las dudas de los trabajadores en caso de que pierdan sus empleos durante la crisis del coronavirus hacen que las preguntas sean muchas en caso de perder el empleo. Las empresas están tomando medidas ante la prolongación del Gobierno del confinamiento social obligatorio hasta el 13 de abril. Ante la bajada de ingresos en las empresas, las consecuencias pueden ser las suspensiones de sueldo para los empleados.

Una alternativa para algunas empresas es la suspensión perfecta de labores por fuerza mayor, lo que supone suspender la relación de trabajo sin pago de remuneraciones del empleador ni prestación de servicios del trabajador. Se hace porque las actividades no pueden desarrollarse con normalidad. Es una situación temporal que sólo puede durar 90 días.

Hay otras medidas que se pueden tomas como la reducción de personal y la reducción de remuneraciones- Esta no requiere de la aprobación del MTPE y tiene dos criterios según los cuales aplicarse, la del Tribunal Constitucional y la de la Corte Suprema. En caso de la reducción de personal, la única que requiere aprobación del MTPE es la correspondiente al cese colectivo.

Indemnizaciones al trabajador

Si se decide no renovar trabajos temporales, el empleador NO tendrá la obligación de dar indemnizaciones por no tratarse de despidos arbitrarios. Eso sí, los contratos deben ser demostrables de tratarse de temporalidad, de lo contrario el empleado podría ganar judicialmente al empleador.

Por otro lado, si hay un cese acordado o de mutuo acuerdo la indemnización será la estipulada por ambas partes. Como se ha mencionado antes, si se produce un cese colectivo, el empleador NO estaría obligado al pago de la indemnización, siempre que el procedimiento haya sido aprobado por el MTPE. Si la resolución a esto fuera contraria, el empleado debería ser readmitido y cobraría la parte correspondiente de sueldo de los días en los que no trabajó.