CORONAVIRUS PERÚ

Reactiva Perú: inscripción, requisitos y cómo acceder al programa

El programa Reactiva Perú, que otorgará créditos por hasta S/30 mil millones, favorecerá 350 mil empresas afectadas por el estado de emergencia generado por el coronavirus.

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Reactiva Perú: inscripción, requisitos y cómo acceder al programa

Ante el estado de emergencia decretado por Martín Vizcarra a mediados de marzo por el avance del coronavirus, el Gobierno sigue tomando medidas para ayudar a todos aquellos que puedan ser perjudicados por el parón de actividades y la crisis económica que esto puede acarrear. Una de las últimas ha sido el Programa Reactiva Perú, que otorgará, a partir de la semana que viene, 30 mil millones de soles en préstamos dirigidos a empresas nacionales, especialmente a las más pequeñas.

En total, más de 350 mil empresas serán beneficiadas por este crédito que, según informó María Antonieta Alva, Ministra de Economía y Finanzas, estará vigente hasta el próximo 30 de junoi y tendrá un periodo de gracia por 12 meses con un plazo de 36Alva señaló que el objetivo de esta medida está enfocado en el capital de trabajo, es decir, para que se pueda pagar planillas y proveedores, y así evitar romper cadenas de pago.

La garantía de esta propuesta será de entre 80% y 98% para todas las empresas que puedan acogerse a esta medida. El Estado asegura que, en caso de que las empresas no puedan cumplir con el pago, ellos cubrirán ese porcentaje del pago a los bancos. El monto total de los créditos que se garantizan no debe ser mayor a 10 millones de soles.

  • Hasta 30,000 / 98%
  • De 30,001 a 300,000 / 95%
  • De 300,001 a 5´000,000 / 90%
  • De 5 000,001 a 10’000,000 / 80%

La entidad encargada de repartir los créditos será el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), y Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) reglamenta el procedimiento.

Requisitos

La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020.

Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

Tampoco son elegibles como beneficiarias las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Además, la empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.