CORONAVIRUS PERÚ

Coronavirus en Perú: cuáles serán las nuevas multas por incumplir la cuarentena

El Decreto Legislativo Nº 1458 publicado este martes en el diario oficial El Peruano establece la cifra a pagar y las consecuencias en caso de no hacerlo dentro del plazo.

Coronavirus en Perú: cuáles serán las nuevas multas por incumplir la cuarentena

El gobierno peruano emitió este martes un nuevo decreto en el que detalla las sanciones que habrá en caso de saltarse la cuarentena implantada para luchar contra el coronavirus, tal y como se publicó en El Peruano con el Decreto Legislativo Nº 1458.

De esto modo, las multas en caso de saltarse el lo dictado según el Estado de Emergencia Sanitaria oscilarán entre los 86 y 430 soles y, en caso de no pagarse, tendrá consecuencias no poder realizar ningún trámite bancario, así como contratos civiles, notarías o ante la Sunarp. Además, tampoco podrán viajar fuera del país.

Las infracciones pueden ser las siguientes:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

86 y 430 soles de multa