El Gobierno aprobó este miércoles 15 de abril el Decreto Supremo N° 006-2020-IN , que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458. En este reglamento se tipifican todas las multas que se pondrán en caso de incumplimiento del aislamiento social obligatorio impuesto durante el estado de emergencia por la expansión del coronavirus.
El monto de las multas va desde los 86 a 430 soles y también habrá consecuencias graves en caso de no pagarlas en el tiempo estipulado.
¿Cuánto es la multa por salir a la calle? Hay varias infracciones que se recogen en este apartado:
Desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301 soles o 7% de la UIT) Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (201 soles o 5% de la UIT) Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral (258 sole s o 6% de la UIT) Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior (344 soles o 8% de la UIT) No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca (430 soles o 10% de la UIT) No respetar la inmovilización social obligatoria todo el día domingo durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga (387 soles o 9% de la UIT) Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública (387 soles o 9% de la UIT) Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos (215 soles o 5% de la UIT) Resto de infracciones Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio (344 soles u 8% de la UIT) No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida (86 soles o 2% de la UIT) No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas (430 soles o 10% de la UIT)