CORONAVIRUS PERÚ

Cuarentena en Perú: cuáles son las nuevas medidas, restricciones y multas

Con la extensión del estado de emergencia hasta el 10 de mayo, también se prolongan las medidas tomadas por el Gobierno.

Cuarentena en Perú: cuáles son las nuevas medidas, restricciones y multas

El jueves 23 de abril, el presidente de la república, Martín Vizcarra, anunció que el estado de emergencia, que inició el 16 de marzo, se prolongará hasta el domingo 10 de mayo. Esto se debe a que la curva de contagiados sigue creciendo y, aunque se prevé que el 26 o 27 de abril llegue a su pico -por lo que luego sólo debería descender-, es todavía muy pronto para cortar el confinamiento.

La prolongación de la cuarentena no viene, por el momento, con nuevas medidas. Los peruanos deberán quedarse en casa, salir sólo para realizar actividades básicas como comprar alimentos o medicina, habrá toque de queda desde las 18:00 hasta las 4:00, y estará prohibido cualquier desplazamiento en vehículo privado salvo emergencia o posesión del pase de tránsito, entre otras restrcciones.

Vizcarra adelantó, sin embargo, que a partir del 4 de mayo se flexibilizarían algunas medidas: habló de que los niños deberán poder salir una vez al día y de que los restaurantes podrían repartir comida a domicilio. Además, ha trascendido, en los últimos días, que sectores productivos como la industria minera y la textil también retomarán sus actividades. Todo se confirmará en las próximas horas.

Restricciones y multas de la cuarentena

  • Desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301 soles o 7% de la UIT)
  • Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (201 soles o 5% de la UIT)
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral (258 soles o 6% de la UIT)
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior (344 soles o 8% de la UIT)
  • No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca (430 soles o 10% de la UIT)
  • No respetar la inmovilización social obligatoria todo el día domingo durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga (387 soles o 9% de la UIT)
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública (387 soles o 9% de la UIT)
  • Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos (215 soles o 5% de la UIT)
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio (344 soles u 8% de la UIT)
  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida (86 soles o 2% de la UIT)
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas (430 soles o 10% de la UIT)