CORONAVIRUS PERÚ

Nuevo pase vehicular: requisitos y en qué casos se puede usar

Desde este jueves 30 de abril entra en vigencia el nuevo pase, necesario para todas aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículos.

Nuevo pase vehicular: requisitos y en qué casos se puede usar

Después de la ampliación del estado de emergencia en todo el país hasta el próximo 10 de mayo, el Gobierno peruano dispuso que todas aquellas personas que necesiten circular durante la cuarentena deberán hacerlo con un pase personal y, si a su vez, tienen que desplazarse en un vehículo propio, tendrán que portar el nuevo pase vehicular.

Esta nueva medida, que sigue limitando los desplazamientos en vehículo particular, entra en vigor este mismo jueves 30 de abril.

Requisitos del nuevo pase vehicular

El requisito más importante es el siguiente: para aplicar al nuevo pase vehicular debes estar comprendido dentro de las actividades laborales permitidas por el Gobierno durante la emergencia nacional, pues solo podrás transitar hacia el lugar asignado para realizar tus labores.

Además, debes contar con el Pase Personal Laboral, que seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. 

Una vez se tengan ambos permisos, se podrá transitar, pero siempre con el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, el Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.

Casos en los que los vehículos pueden transitar

  •  Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público, empleando los siguientes medios de transporte: camiones, furgonetas, camionetas pick up y camionetas panel.
  • Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
  • Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
  • Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales (agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos).
  • Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.
  • Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).
  • Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

Por último, también los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares, así como las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia.