CORONAVIRUS PERÚ
Delivery en restaurantes: guía técnica y protocolo para servicio a domicilio y recojo de comida
Desde mañana 4 de mayo, los restaurantes podrán repartir comida a domicilio o venderla para llevar, siempre y cuando cumplan con los protocolos higiénicos.
El Gobierno ya promulgó la guía técnica de bioseguridad que deberán cumplir los restaurantes que ofrezcan el reparto de comida domicilio o la venta para llevar de sus productos. A partir de mañana, lunes 4 de mayo, todos los restaurantes formales podrán poner en marcha sus cocinas para el delivery o el despacho de comida en sus establecimientos, después de casi dos meses de haber detenido su funcionamiento por el estado de emergencia provocado por el coronavirus.
La Resolución Ministerial 250-2020-MINSA ya fue publicada en el diario oficial El Peruano y está acompañada de una extensa guía técnica que los restaurantes deberán seguir al pie de la letra para empezar a funcionar de nuevo.
“Establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, con énfasis en situaciones que ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros”, establece la guía.
Todo el personal administrativo, operativo y de reparto, deberá contar con todos los equipos de protección establecidos por el Ministerio de Salud: guantes, cogia, lentes y mascarilla. La guía -que puedes consultar aquí- también especifica la forma y el tipo de envasado que debe tener cada producto, así como la manera en que este se debe entregar al cliente. Por ejemplo, el despacho de los alimentos para llevar se realizará en una zona diseñada para ese fin, y no en el salón del restaurante.