CORONAVIRUS

Inicio de las clases: qué colegios abren el 1 de julio y con qué medidas

El Minedu ha fijado el primer día del mes de julio como el inicio de las clases presenciales en algunas escuelas del país con medidas estrictas.

El presidente de Perú, Martín Vizcarra. EFE/Ernesto Arias/Archivo

Perú sigue dando pasos hacia la desescalada para la reactivación económica y social del país. Fruto de ello ha sido la decisión del Ministerio de Educación (Minedu) de fijar para el primer día de julio la reapertura de los colegios y por ello, la vuelta de las clases presenciales.

Una medida que ya recoge el Boletín Oficial del Estado 'El Peruano', a través de la Resolución Ministerial Nº 2292-2020-Minedu, mediante la que se explican las indicaciones que deben seguir las escuelas en su retorno a la actividad, tanto en los niveles de educación primaria como en secundaria. El protocolo de retorno ha sido aprobado por el Minedu así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencia sanitaria.

La escuela rural, la primera en volver

Serán los colegios de determinadas zonas rurales del territorio nacional las que se verán beneficiadas del regreso al curso académico en Perú. Las Direcciones Regionales de Educación deberán informar al Minedu de autorizaciones concedidas, así como de la verificación del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Boletín.

En el artículo 5, queda reflejado que el servicio "se prestará de manera flexible en su frecuencia y duración, atendiendo a los requerimientos de prevención de la pandemia y tomando en cuenta las condiciones establecidas".

Limitado acceso a medios de comunicación y con nulo registro de contagios

Se tratan de las dos premisas fundamentales que señala el Gobierno como claves para volver a la actividad educativa en las zonas rurales. Deberán ser zonas "con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud".

Conforme a lo establecido en la resolución, "las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas".