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Trabajo remoto en Perú: ¿debe la empresa pagar gastos adicionales?

El aislamiento social provocado por la pandemia de coronavirus ha obligado a las empresas a implantar el trabajo remoto. Estas son las condiciones.

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Trabajo remoto en Perú: ¿debe la empresa pagar gastos adicionales?

La pandemia de coronavirus, que ya se ha cobrado la vida de 5.301 personas en el Perú, ha obligado a la mayor parte de empresas del país a implantar el trabajo remoto o teletrabajo. Esto implica que los trabajadores puedan trabajar desde sus casas, pero también supone un gasto extra de electricidad, internet e incluso de ordenador por parte del empleado.

Es por esto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha decidido regular el trabajo remoto y en el caso de que los medios o mecanismos para el desarrollo del mismo sean proporcionados por el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivado del uso de tales medios o mecanismos.

El teletrabajo y el trabajo remoto tienen una pequeña diferencia: mientras que el primero puede desempeñarse desde cualquier punto mientras tenga conexión a internet y un ordenador, el segundo requiere de la presencia del empleado en su domicilio, usando sus propios medios.

El MTPE afirma que para la implementación del teletrabajo se requiere la aceptación de ambas partes (trabajador y empleador), mientras que el trabajo remoto se aplica por decisión unilateral del empleador.

El empleador deberá asignar las labores que desee que realice su empleado, además de implementar los mecanismos de supervisión y reporte de las labores ejecutadas durante la jornada laboral mediante el empleo de mecanismos virtuales. De este modo, el empleador no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas al personal y sus mecanismos de supervisión o reporte, y que la jornada no puede exceder de ocho horas diarias o 48 horas semanales.