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CORONAVIRUS PERÚ

Toque de queda en Perú los domingos: medidas y qué se puede hacer

El toque de queda dará inicio el próximo día 16 y se extenderá hasta fin de mes. La inmovilización social obligatoria es una medida de contención.

12/08/2020 ONLY FOR USE IN SPAIN
DPA vía Europa Press

La Inmovilización social obligatoria o toque de queda comenzará el próximo día 16 durante los tres domingos restantes del mes por el momento. El horario será durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.

¿Cuáles son las medidas del toque de queda?

Según informó el Diario Oficial El Peruano, estas son las medidas que entran en vigor en el toque de queda:

  • Quedan prohibidas las reuniones.
  • Salir del domicilio.
  • La libertad de reunión.
  • Libertad de tránsito en todo el territorio nacional. 

¿Qué está permitido hacer en el toque de queda?

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.