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Retiro CTS: cómo saber si puedo obtenerlo y beneficios

Los trabajadores del régimen privado que laboran, en promedio, como mínimo, una jornada diaria de cuatro horas, pueden retirar su CTS.

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Retiro CTS: cómo saber si puedo obtenerlo y beneficios

Las empresas tienen hasta el 15 de mayo para depositar en las cuentas de sus trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Se trata de un fondo de contingencia contra el desempleo. A continuación, te explicamos si te toca recibirlo y, de ser el caso, cuánto dinero deberías recibir.

¿Qué trabajadores reciben CTS?

  • Los trabajadores del régimen privado que laboran, en promedio, como mínimo, una jornada diaria de cuatro horas.
  • Los trabajadores de la pequeña empresa, a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • Para los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. El trabajador también puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Conforme a la Ley N° 31047 y el DS 009-2021-TR, tienen derecho al depósito de la CTS las trabajadoras del hogar que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.

¿Cómo calcular la CTS?

Para saber cuánto es lo que recibirá por concepto de CTS, el portal Comparabien explica:

  • Tome en cuenta su sueldo mensual, luego súmele 1/6 de su gratificación.
  • Debe luego dividir ese monto entre 360 y luego multiplicarlo por los días laborados.