FIFA canceló amonestaciones para la repesca ante Nueva Zelanda
La Selección tenía a 9 jugadores apercibidos de suspensión. La resolución es respuesta a la solicitud presentada el 17 de octubre por la CONMEBOL.Nueva Zelanda-Perú en vivo online
La Comisión Disciplinaria de la FIFA (CDF) resolvió la cancelación de todas las amonestaciones que no hayan conllevado a una expulsión o una suspensión para el repechaje intercontinental de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018 entre las selecciones de Perú y Nueva Zelanda. La decisión se basa en restablecer el principio de igualdad entre diversos equipos que no hayan disputado el mismo número de partidos en la primera fase de una competición o en el supuesto de circunstancias excepcionales.
Durante el proceso de eliminatorias sudamericanas, Perú disputo 18 partidos en una sola ronda, mientras que en Oceanía se disputaron tres rondas clasificatorias en las cuales Nueva Zelanda participó solamente en dos, con un total de siete partidos. Cabe resaltar que el 8 de junio del 2016, tras finalizar la segunda ronda de eliminatorias de Oceania Football Confederation, la comisión decidió cancelar las amonestaciones que no hubiesen conllevado a una expulsión.
La resolución es respuesta a la solicitud presentada el 17 de octubre por la Confederación Sudamericana de Futbol (CONMEBOL) de acuerdo al artículo 37 del código disciplinario de la FIFA respaldando el pedido de la Federación Peruana de Futbol (FPF) realizado el 12 de octubre.
Edwin Oviedo, Presidente de la FPF destacó la decisión adoptada por la CDF: “Saludamos la decisión de FIFA que busca siempre la equidad en todas sus competiciones en el mundo. Esta resolución es un ejemplo de ello ya que permite que ambas selecciones disputen el repechaje en igualdad de condiciones. Agradecemos el respaldo y liderazgo de CONMEBOL y a su Presidente, Sr. Alejandro Domínguez, en esta gestión tan importante de cara a los históricos partidos que tendremos con Nueva Zelanda”
Como refiere el documento recibido por la FPF, la decisión adoptada por la CDF respecto al caso es inapelable de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 37 del Código Disciplinario de la FIFA.