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CORONAVIRUS PERÚ

Retiro ONP: porcentaje, medidas y aportes aprobados en el Congreso

El Congreso de la República aprobó la medida que autoriza a los afiliados a la ONP a retirar hasta el 100% de sus aportes.

Actualizado a
Retiro ONP: porcentaje, medidas y aportes aprobados en el Congreso

El pleno del Congreso de la República aprobó la propuesta para que los aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) puedan retirar hasta el 100% de sus fondos en el marco de la pandamia del COVID-19. Si bien el Ejecutivo es quien tiene que aprobar la norma -y ha quedado claro que no lo hará- cabe precisar algunos detalles de la propuesta.

Porcentajes de un potencial retiro

A continuación, una transcripción del texto sustitutorio de la norma planteada por el Congreso de la República.

2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.

2.2. Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:

a. Hasta el 50% de una Unidad Impositiva Tributana (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

b. El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso

3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP). en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activos o inactivo de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.