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Bono ONP de Reconocimiento: requisitos, beneficiarios y quién puede acceder

El Bono de Reconocimiento es un beneficio que el Estado brinda a los trabajadores que dejan el Sistema Nacional de Pensiones y se pasan a una AFP.

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Bono ONP de Reconocimiento: requisitos, beneficiarios y quién puede acceder

Según informa la Oficina de Normalización Previsional (ONP), "el Bono de Reconocimiento es un beneficio que el Estado brinda a las y los trabajadoras/es que optaron por dejar el Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990), para afiliarse al Sistema Privado de Pensiones – SPP, conforme al artículo 9 del Decreto Ley N°25897. Las y los trabajadoras/es que cumplan con los requisitos legales para recibir un Bono de Reconocimiento, podrán obtener una compensación por los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N ° 19990)".

Los bonos están divididos en cuatro tipos: Bono 1992, Bono 1996, Bono 2001 y Bono 20530. ¿Quiénes son los beneficiarios? Según la ONP, "pueden solicitar el Bono de Reconocimiento quienes inicialmente hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (D.L. N° 19990), y que sean afiliadas/os a una AFP".

Estos son los requisitos para acceder a los bonos de reconocimiento ONP

Bono 1992:

Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones – SPP.

Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP, un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06/12/82 y el 05/12/92.

Bono 1996:

Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones - SPP desde el 06/11/96 hasta el 31/12/97.

Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/87 y el 31/12/96.

Bono 2001:

Haber estado afiliada/o al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990) y haberse afiliado al Sistema Privado de Pensiones.

Haber aportado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990), un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores entre el 01/01/1992 y el 31/12/2001.

Bono 20530:

Según el Art. 9º del Decreto Legislativo 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, les corresponde a las y los afiliadas/os a dicho régimen, que se hayan incorporado al SPP a partir del 24 de abril de 1996.