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CORONAVIRUS PERÚ

Bodas, matrimonios, bautizos y comuniones: cuándo podrán volver a celebrarse

Con el Decreto Supremo 170-2020-PCM publicado anoche en el Boletín de Normas Legales, se reestablecen servicios religiosos como bodas, bautizos o comuniones.

Bodas, matrimonios, bautizos y comuniones: cuándo podrán volver a celebrarse

Vuelven algunos servicios religiosos a poder celebrarse, entre ellos se encuentran matrimonios y bautizos. Estos se podrán realizar en templos e iglesias de todo el país con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad, previa adopción de los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación del nuevo virus.

¿Cuándo podrán iniciarse estos servicios?

A partir del día 2 de noviembre se podrá hacer cualquier servicio religioso siempre que se cumplan los protocolos. Durante esta etapa de reapertura se podrá oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.

La norma dice: “La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional".

No se podrán celebrar servicios funerarios de personas que hayan tenido Covid-19 o que sea sospechoso de haberlo tenido.