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CRISIS POLÍTICA PERÚ

Francisco Sagasti, nuevo presidente del Congreso: ¿podrían impugnar el pleno en el que salió elegido?

El número 1 del Partido Morado será el Presidente de la República hasta el 28 de julio de 2021 tras la obtención de 97 votos en el pleno extraordinario.

Francisco Sagasti, nuevo presidente del Congreso: ¿podrían impugnar el pleno en el que salió elegido?
AFP

La calma parece que ha llegado a Perú tras una semana complicada y difícil con el nombramiento de Francisco Sagasti como nuevo presidente de la República hasta el 28 de julio de 2021. El número 1 del Partido Morado obtuvo 97 votos a favor y 26 en contra en el pleno extraordinario del Congreso.

“El instrumento a través del cual se declara la vacancia es una resolución administrativa del Congreso. No tiene rango de ley en términos materiales y sí puede estar sujeta a anulación, incluso sin que se aplique el principio de no retroactividad. Y de eso tenemos antecedentes: por ejemplo, la resolución que nombró a magistrados del TC dentro del contexto de la famosa ‘repartija’. Aquella se anuló y lo decidido quedó sin efecto”, dijo expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, a El Comercio.

Esta declaración se hizo en referencia a la vacancia del expresidente Martín Vizcarra al ser una resolución y no una norma con rango de ley. Por lo que en ese instante pudo ser imaginado.En cuanto al nombramiento de Francisco Sagasti, el art. 110o de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece:

"Dentro de los dos (2) días naturales, cualquier ciudadano inscrito, y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada sólo en la infracción de los Artículos 106o, 107o y 108o. de la presente Ley. La tacha es resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones dentro del término de tres (3) días naturales. La tacha se acompaña con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) U.I.T. por candidato, cantidad que se devuelve a quien haya formulado la tacha, en caso que ésta se declare fundada. De declararse fundada una tacha, las Organizaciones Politicas podrán reemplazar al candidato tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo establecido en el artículo anterior".