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CORONAVIRUS PERÚ

Inmovilización social obligatoria: restricciones y multas por saltársela

Aquellas personas que incumplan las medidas establecidas en el Estado de Emergencia serán intervenidas y conducidas a centros de retención temporal.

A police officer checks documents at a checkpoint to ensure a people in the car had permission to transit, after new lockdown measures were implemented, including instructions to work from home, the closure of all non-essential shops by the government, due to the coronavirus disease (COVID-19) outbreak in Lima, Peru February 1, 2021. REUTERS/Sebastian Castaneda
SEBASTIAN CASTANEDAREUTERS

El Gobierno ha implementado centros de retención temporal para retener aquellas personas que incumplan con las medidas sanitarias y las establecidas en el Estado de Emergencia. Los infractores podrán permanecer en estos centros hasta un total de cuatro horas. Estos, estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con gobiernos locales y regionales.

A partir del 1 de febrero el Estado de Emergencia se ha prorrogado por 28 días debido a las circunstancias que afectan al país a consecuencia de la COVID-19. Los centros de retención dispondrán de personal del Ministerio de Salud para el triaje y descarte correspondiente.

Estas medidas se han tomado para que durante la inmovilización social obligatoria, las personas cumplan en mayor medida las medidas sanitarias y establecidas en el Estado de Emergencia. Además de esto, los infractores a las disposiciones del Estado de Emergencia que no hayan cumplido con pagar la multa por las infracciones cometidas, no podrán realizar trámites ante cualquier entidad del Estado.

¿Cuáles son las multas?

  • 86 soles: no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio en los establecimientos
  • 201 soles: salida de más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos
  • 344 soles: circular por la vía pública sin usar la mascarilla
  • 201 soles: salir para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
  • 387 soles: desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública
  • 258 soles: circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral
  • 201 soles: desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
  • 6.450 soles: circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior en las regiones de riesgo extremo
  • 387 soles: no respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional u otros días que por norma especial se disponga
  • 430 soles: no contar con el DNI o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas

Si los ciudadanos no cumplen con pagar la multa impuesta por alguna infracción durante el estado de emergencia, no recibirán el Bono Familiar ni el apoyo alimentario por parte del Estado. Además, quedarán impedidos de realizar cualquier trámite oficial. A quienes circulen por la vía pública sin utilizar mascarilla se les multará con 344 soles. Y quienes no respeten el toque de queda, tendrán que pagar 387 soles.