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ELECCIONES PERÚ

Elecciones Perú: cuántas apelaciones ha declarado infundadas el JNE y por qué

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha declarado infundados ocho recursos de apelación sobre actas observadas en la segunda vuelta electoral.

AME5400. LIMA (PERÚ), 12/06/2021.- La candidata presidencial derechista Keiko Fujimori se dirige a sus simpatizantes durante una manifestación hoy, en Lima (Perú). Entre gritos de "fraude" de los seguidores de la derechista Keiko Fujimori y pedidos de "calma" del izquierdista Pedro Castillo, Perú mantuvo este sábado la tensión y la polarización extrema mientras se resuelven las impugnaciones que impiden conocer aún a su próximo presidente. Fujimori fue la primera en reiterar su denuncia de un "fraude en mesa" y dijo que la "izquierda internacional" está detrás del resultado de las elecciones del pasado domingo, que tienen a Castillo como virtual ganador, a falta de una proclamación oficial por parte del Jurado Nacional Electoral (JNE). EFE/ Antonio Melgarejo
Antonio MelgarejoEFE

Hasta un total de ocho recusos de apelación se han declarado infundados por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Todo ello sobre actas procesadas en la segunda vuelta electoral. De los ocho expedientes, siete han correspondido a apelaciones presentadas por Fueza Populay una a Perú Libre.

Se ha realizado la revisión, deliberación y votación de estos ocho expedientes. Los magistados Jorge Salas Arenas (presidente JNE), Jorge Rodríguez Vélez y Jovián Sanjinez Salazar votaron a favor de declarar infundados estos ocho recursos.

"No se ha establecido en ese reglamento ninguna fase de indagación ni fase probatoria, de modo que abrir una fase probatoria a estas alturas constituiría un exceso habida cuenta que tenemos límites temporales que cumplir con la finalidad de entregarle país el resultado nuestra labor", expresó Salas Arenas. Asimismo, el presidente del JNE añadió que su decisión se sustenta en el artículo 185 de la Constitución.

En este caso, el escrutinio solo es revisable en caso de error materal o de impugnación. Salas Arenas señaló que solamente con la denuncia pertinente ante la instancia que corresponda se podría interrumpir el proceso. "Eso no lo puede hacer el JNI sin interrumpir el desarrollo del proceso", recalcó.