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Fiestas Patrias: ¿cómo será la remuneración para los que laboren el 28 de julio?

Hoy miércoles 28 de julio, día de las Fiestas Patrias, las personas que laboren cobrarán el triple pago, siempre que no exista descanso sustitutorio.

Fiestas Patrias: ¿cómo será la remuneración para los que laboren el 28 de julio?

Los días 28 y 29 de julio se celebran en el Perú las Fiestas Patrias. Durante estas fiestas, durante el día 28, aquellas personas que laboren en sus trabajados recibirán un triple pago en el cobro de su actividad laboral. Esto sucederá independientemente de su el trabajo es presencial o remoto, y se dará siempre y cuando no exista descanso sustitutorio.

No obstante, la Cámara de Comerio de Lima (CCL) identificó varios casos en los que los empleados y trabajadores del sector privado en relación al pago que reciban en los feriados nacionales durante esta semana. Estos trabajadores tendrán que considerar las reglas sobre el pago de los descansos remunerados en el D. Leg. 713.

Los casos que idenficó la Cámara de Comercio de Lima son:

  • Feriados remunerados: los trabajadores no tienen obligación de prestar servicios (públicos o privados), pero serán remunerados.
  • Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio: por cada feriado recibirán triple remuneración por el feriado, el trabajo realizado y el trabajo en día feriado.
  • Trabajo en feriado con descanso sustitutorio: remuneración mensual de forma ordinaria.
  • Trabajo remoto: derecho a percibir remuneración por los feriados, sin trabajar. Si trabaja estos días, derecho a triple pago (sin descanso sustitutorio).
  • Trabajo con licencia remunerada, compensable: percibirán en su boleta el importe de los feriados, sin haber laborado.
  • Trabajadores con descanso médico: el empleador paga los feriados sin haber laborado (si el descanso coincide con los primeros 20 días de descanso del año 2021). Si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados como subsidio.
  • Trabajadores afectados con el COVID-19: derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, pagados por el empleador.
  • Acuerdo para laborar en los feriados: con este acuerdo, se establecerá una compensación con otros días laborables posteriores. En caso contrario, recibirán triple remuneración diaria.
  • Descanso semanal que coincide con los feriados: perciben remuneración mensual de forma ordinaria sin pago adicional.
  • Trabajadores que están gozando de vacaciones: no tienen derecho al pago de remuneración adicional.