EDUCACIÓN
Regreso a las clases presenciales: qué pasa si hay un contagio en el aula y quién hace cuarentena
El Ministerio de Educación ha modificado las disposiciones para el retorno de las clases presenciales en los colegios del país.
El Ministerio de Educación ha oficializado los cambios realizados al documento normativo "Disposiciones para el retorno a la presencialidad para el año escolar 2022, en el marco del Covid-19", a través de la Resolución Ministerial 048-2022-MINEDU, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
En dicho documento se especifica, entre otras cosas, los protocolos que deben seguir las instituciones educativas una vez que se identifique un contagio o caso sospechoso de Covid-19, de manera que no se produzcan brotes en niños o adolescentes.
Protocolo ante casos sospechosos o confirmados de contagio
* El servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo con el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.
* Asimismo, deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa las/los estudiantes y las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
* Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de los ambientes.
Reinicio del servicio educativo
* Una vez que se cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el programa educativo.
* Se debe propiciar un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo del COVID-19, la IE o el programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de discriminación”.