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Fiestas Patrias: ¿cómo será la remuneración para los que laboren el 28 de julio?

Como consecuencia de las fiestas patrias, aquellos trabajadores que laboren el martes 28 de julio tendrán derecho a dos días adicionales en la paga de fin de mes.

Fiestas Patrias: ¿cómo será la remuneración para los que laboren el 28 de julio?
EFE

Como consecuencia de las fiestas patrias, aquellos trabajadores que laboren el martes 28 de julio sin un sustituto tendrán derechos a dos días adicionales en la paga de fin de mes. El pago será el equivalente al doble de lo percibido en un día, según la legislación laboral. 

El trabajador ya sabe que la ley le ampara, aunque las empresas buscan soluciones de todo tipo para compensarles. Una opción consistiría en compensarles con un día de descanso en otro día laborable, evitando así el pago doble adicional.

Los días 27 ó 29 sí son laborables

Los que trabajen el 27 y su turno concluya el 28, no estarán dentro del regimen de ayudas que dicta la legislación laboral. El 27, al igual que el 29, se consideran días laborables tanto en el sector público como privado. El día 27 se eliminó de los días no laborables para el 2020 a través del decreto supremo 125-2020-PCM.