ACTUALIDAD
Ley de prácticas profesionales: en qué consiste y qué cambios tendrá
El Congreso de la República promulgó la ley que reconoce las prácticas pre profesionales como experiencia laboral. Te contamos los detalles.
El pleno del Congreso de la República ha promulgado la ley que reconoce las prácticas pre profesionales y profesionales como experiencia laboral. Se trata de la ley 31396, que busca que los estudiantes y egresados de instituciones de educación superior universitario y no universitaria puedan lograr que les reconozcan sus prácticas como experiencia laboral.
Según la norma, las prácticas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada. En el caso de las prácticas profesionales se reconocerán aquellas que duren hasta un máximo de 24 meses.
Revisa todos los detalles de la ley
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente norma se aplica a todas las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Artículo 3. Reconocimiento de la práctica preprofesional y práctica profesional como experiencia laboral
3.1 Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
3.2 Las prácticas profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
3.3 Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
Artículo 4. Acceso al sector público
A los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que hayan realizado en el sector público o privado, y de conformidad con la presente ley.
Artículo 5. Acceso al sector privado
Las entidades del sector privado reconocen como parte de la experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria que estén debidamente acreditadas y conforme a los criterios de contratación que establezcan estas.