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Elecciones 2021: qué pasa ahora que el Poder Judicial rechazó anular la segunda vuelta

Conoce las últimas novedades sobre el Poder Judicial en Perú. Todo lo que necesitas saber lo repasamos en este artículo.

Elecciones 2021: qué pasa ahora que el Poder Judicial rechazó anular la segunda vuelta
ANDINA/ EDDY RAMOS

Están aumentando las últimas noticias sobre el poder judicial. Este mismo rechazó la demanda de acción de amparo, la cual se ejecuta contra el Jurado Nacional de Eleeciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La finalidad no es otra que declarar la nulidad de las elecciones de esta segunda vuelta. Este proceso fue presentado por el abogado Javier Villa.

Además, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima tomó una decisión muy importante: la declaración improcedente del recurso presentado por Villa Stein en favor de Keiko Fujimori. En otras palabras, "quien persiste en un supuesto fraude no reconociendo la autonomía de las autoridades correspondiente". A todo esto hay que sumarle que el letrado aseguró que los comicios de la segunda vuelta “no cumplen con las condiciones necesarias para considerarse una expresión autentica de la voluntad popular”.

La decisión de la Corte Superior de Justicia

De acuerdo a la resolución emitida en el expediente n.° 02245-2021-0-1801-JR-DC-02, la Corte Superior de Justicia admitió que "esta clase de demandas constituye una alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda sobre la carencia de elementos que generen verosimilitud respecto de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental”. Eso sí, la propia institución decarta la causa que formuló Villa Stein sobre una hipotética detección de presuntas firmas falsas dentro de diversas actas electorales.

La resolución fue la siguiente: "En consecuencia, tampoco se ha ofrecido un término de comparación válido, a partir del cual se pueda contrastar la diferenciación y su arbitrariedad por parte de las demandadas que hace necesaria la admisión de la demanda mediante el proceso de amparo; en ese sentido, no existen elementos que permitan vislumbrar que las codemandadas hayan actuado arbitrariamente en la aplicación de la ley, esto es que, ante hechos similares y frente a una norma aplicable".